A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Carlos Andres Peñaloza Cuellar·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.
La Sala Plena considera que en el presente asunto se plantea un presunto conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial y de reparto.
Particularmente advirtió, que se trasgredieron las reglas de competencia, toda vez que cuando una de las partes tiene la misma categoría del juez ce conocimiento, debe ser avocado por el superior jerárquico funcional Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se hace una advertencia a dicha autoridad, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de enero de 2017, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Peñalosa contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2931 al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ocaña de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.